Efectos legales de la aplicación de las “Normas y Protocolos para la Atención de las Complicaciones Obstétricas”.
2007-11-29
Wendy Flores: Recientemente el Dr. Oscar Flores miembro de la Sociedad Nicaragüense de Ginecología y Obstetricia SONIGOB, consultó al CENIDH sobre los efectos legales de la aplicación de las “Normas y Protocolos para la Atención de las Complicaciones Obstétricas” del Ministerio de Salud Minsa publicadas en diciembre del 2006, toda vez que recomiendan la aplicación de tratamientos médicos como “evacuación de útero”, “extracción del feto” -eufemismos de abortos terapéuticos-, cuando se enfrentan a emergencias obstétricas, donde la vida de la paciente se encuentra en riesgo; en contradicción con la Ley 603 Ley de derogación del arto. 165 del Código Penal vigente, publicada en octubre del 2006, que permitía la práctica del aborto terapéutico y en consecuencia dejó penalizado totalmente el aborto. El Dr. Flores agregó a su consulta, que el Minsa les ha manifestado que dichos protocolos tienen el mismo rango y valor que las leyes de la República y que por lo tanto, no serían procesados por cumplir con dichas normas.
Al respecto, el CENIDH aclaró que de conformidad a la pirámide de Hans Kelsen, dichas normas ministeriales no tienen el mismo rango normativo que las leyes, siendo éstas últimas las de mayor jerarquía, por lo tanto, aplicar dichos protocolos haría incurrir a los médicos en el delito de aborto y si no lo hacen, incurrirían en el delito de negligencia médica, si como consecuencia la mujer fallece o de “omisión de auxilio”, nuevo delito contemplado en el Código Penal aprobado el 13 de noviembre de 2007 y que aún no ha entrando en vigencia.
Para el CENIDH, el Gobierno del Presidente Daniel Ortega, ha obrado de mala fe y con doble moral, al penalizar el aborto terapéutico para consentir a la iglesia; ha condenado a muerte a las mujeres pobres que habitan en Nicaragua y ha criminalizado la profesión médica tanto por acción como por omisión; dejando sin salida alguna a dichos profesionales.
Por lo tanto, lo que corresponde es que se restablezca la figura del aborto terapéutico en el Código Penal, para evitar ambigüedades jurídicas que dejen en indefensión a los médicos y atentan contra el derecho a la vida y a la salud de las mujeres.
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